TRANSPARENCIA 2015

Art. 7.- Difusión de la Información Pública.- Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las instituciones del Estado que conforman el sector público en los términos del artículo 118 de la Constitución Política de la República y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página web, así como de los medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta Ley, se la considera de naturaleza obligatoria. 

                       Enero 16     Febrero 16     Marzo 16     Abril 16

                       Mayo 16     Junio 16     Julio 16     Agosto 16

                       Septiembre 16     Octubre 16     Noviembre 16     Diciembre 16

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