Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Art 7.- Difusión de la Información Pública.- Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las instituciones del Estado que conforman el sector público en los términos del artículo 118 de la Constitución Política de la República y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página web, así como de los medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta Ley, se la considera de naturaleza obligatoria.
* Literal_a1 Organigrama de la Institución
* Literal_a2 Base legal que rige a la Institución
* Literal_a3 Regulaciones y procedimiento internos
* Literal_a4 Metas y objetivos de las unidades administrativas
* Literal_b1 Directorio de la Institución
* Literal_b2 Distributivo de personal
* Literal_c Remuneración mensual por puesto
* Literal_d Servicios que ofrece y las formas de acceder a ellos
* Literal_e Texto integro de todos los contratos colectivos vigentes
* Literal_f1 Formularios o formato de solicitudes
* Literal_f2 Formulario acceso a la información pública
* Literal_g Presupuesto de la Institución
* Literal_h Resultado de auditorias internas y gubernamentales
* Literal_i Procesos de contrataciones
* Literal_j Listado de empresas y personas que han incumplido contratos
* Literal_k Planes y programas en ejecución
* Literal_l Contrato de créditos externos o internos
* Literal_m Mecanismos de rendición de cuentas a la ciudadanía
* Literal_n Viaticos informes de trabajo y justificativos
* Literal_o Responsable de atender la información pública