Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública 

Art 7.- Difusión de la Información Pública.- Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las instituciones del Estado que conforman el sector público en los términos del artículo 118 de la Constitución Política de la República y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página web, así como de los medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta Ley, se la considera de naturaleza obligatoria.
   *   Literal_a1 Organigrama de la Institución
     *   Literal_a2 Base legal que rige a la Institución
     *   Literal_a3 Regulaciones y procedimiento internos
     *  Literal_a4 Metas y objetivos de las unidades administrativas
     *   Literal_b1 Directorio de la Institución
     *   Literal_b2 Distributivo de personal
     *   Literal_c Remuneración mensual por puesto
     *   Literal_d Servicios que ofrece y las formas de acceder a ellos
     *   Literal_e Texto integro de todos los contratos colectivos vigentes
     *   Literal_f1 Formularios o formato de solicitudes
     *   Literal_f2 Formulario acceso a la información pública
     *   Literal_g Presupuesto de la Institución
     *   Literal_h Resultados de auditorias internas y gubernamentales
     *   Literal_i Procesos de contrataciones
     *   Literal_j Listado de empresas y personas que han incumplido contratos
     *   Literal_k Planes y programas en ejecución
     *   Literal_l Contrato de créditos externos o internos
     *   Literal_m Mecanismos de rendición de cuentas a la ciudadanía
     *   Literal_n Viaticos informes de trabajo y  justificativos
     *   Literal_o Responsable de atender la información pública

REDES SOCIALES

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